Sentencia N° 1600 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1600, Exp. 06-0113, 10/08/2006
Expediente06-0113
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de habeas data presentada por Román Eduardo Calderón Cotte contra la Universidad de Los Andes, en la que solicitaba la destrucción de información que afecta su honor y reputación. La Sala fundamenta su decisión en que la información en cuestión, que incluye sentencias penales, no afecta ilegítimamente los derechos del demandante, ya que la Universidad tiene derecho a conocer la conducta moral y cívica de su personal docente. La Sala concluye que no existe una expectativa razonable de que la demanda pueda ser declarada procedente.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Román Eduardo Calderón Cotte propuso demanda de habeas data contra la Universidad de Los Andes, para que se destruya o suprima la información que sobre su persona reposa en los archivos de distintas dependencias de la Universidad (Facultad de Ciencias, Consejo de Apelaciones, Oficina de Asuntos Profesorales, Consejo Jurídico Asesor), por cuanto estima que la misma afecta ilegítimamente sus derechos al honor, reputación, vida privada y al libre desenvolvimiento de la personalidad. El quejoso invocó como fundamento de su solicitud el contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.” Previamente, esta Sala estima pertinente la formulación de las siguientes consideraciones que se desprenden de los autos: 1. El ciudadano Román Eduardo Calderón Cotte fue coimputado por los delitos violación, agavillamiento, rapto y lesiones personales, por un hecho que ocurrió el 1° de diciembre de 1983, en perjuicio de una menor de edad. 2. El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda lo condenó al cumplimiento de la pena de 8 años y 7 meses de presidio. 3. El 12 de agosto de 1986, el Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda confirmó la sentencia condenatoria por el delito de violación en perjuicio de una menor, pero aumentó la pena a 11 años y 4 meses de presidio. 4. El 5 de septiembre de 1986, el antedicho Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda decretó la cesación de la pena y ordenó su inmediata libertad, toda vez que el otro coimputado (Oswaldo José Enríquez Starchevich) contrajo matrimonio con la agraviada y la víctima desistió de la acción penal, todo de conformidad con lo que preceptuaba el artículo 395 del Código Penal vigente para la época.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de habeas data que intentó el ciudadano ROMÁN EDUARDO CALDERÓN COTTE contra la Universidad de Los Andes. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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