Sentencia N° 160 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 160, Exp. 02-0238, 13/02/2003
Expediente02-0238
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Lisbeth Arelys Ambard, a través de su apoderada judicial, contra la falta de ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La acción se fundamentó en la violación de derechos laborales y constitucionales, como la protección de la maternidad y la estabilidad en el trabajo, tras el despido de la actora mientras se encontraba embarazada. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo era el órgano competente para conocer de la acción de amparo y ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para garantizar el acceso a la justicia de la ciudadana.
Extracto de la motiva
En el escrito de amparo constitucional presentado por la apoderada judicial de la ciudadana Lisbeth Arelys Ambard, se denuncia la violación por parte de las sociedades anónimas “Industrias Únicas” y “Elan Shoes”, de los derechos a la protección de la maternidad, al trabajo, a la igualdad laboral, al salario, a las prestaciones sociales y a la estabilidad en el trabajo, enunciados en los artículos 76, 87, 88, 89, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista del despido que la primera de ellas acordó en contra de la mencionada ciudadana, el 8 de febrero de 1999, a pesar de la condición de embarazada de la misma, y de la negativa de la segunda de las referidas empresas a acatar la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la que se ordenó el reenganche y el pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora. De acuerdo a las denuncias formuladas por la representación judicial de la actora, las sociedades anónimas demandadas en sede administrativa, “Industrias Únicas” y “Elan Shoes”, se han negado a cumplir con lo ordenado por la mencionada Inspectoría del Trabajo, en cuanto a la reincorporación a su trabajo de la ciudadana Lisbeth Arelys Ambard y al pago de los salarios que ésta ha dejado de percibir desde la fecha de su despido, en vista de lo cual dichas sociedades, incluso, han sido objeto por parte del referido órgano administrativo, de la sanción prevista en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que más allá de tales medidas, la Inspectoría del Trabajo haya podido lograr la ejecución efectiva de la providencia administrativa dictada a favor de la hoy accionante en amparo. Así las cosas, es evidente para esta Sala que el caso de autos versa sobre una solicitud de tutela constitucional presentada a propósito de la supuesta falta de ejecución de un acto administrativo, a saber, la providencia administrativa dictada el 8 de marzo de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y dictada a fin de brindar protección de derechos reconocidos por la Constitución y las leyes a la ciudadana Lisbeth Arelys Ambard, con lo cual los hechos o circunstancias que dan lugar u originan dicha acción de amparo son similares o análogos a los examinados por este Supremo Tribunal en su decisión n° 1318/2001, del 2 agosto, caso: Nicolás José Alcalá Ruiz, en cuanto a la obligación constitucional de brindar tutela judicial efectiva a todos aquellos particulares que, habiendo obtenido legalmente protección administrativa a sus derechos laborales, se vean impedidos no obstante de ejercer los mismos, ante la contumacia del patrono de acatar voluntariamente lo decido y ante la imposibilidad o inactividad de la Administración en ejecutar y hacer ejecutar en materia de estabilidad laboral sus actos.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el órgano judicial COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Lisbeth Gutiérrez Piña, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lisbeth Arelys Ambard, contra la falta de ejecución de la providencia administrativa dictada el 8 de marzo de 1999 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Estado Carabobo, por parte de las sociedades anónimas “Industrias Únicas” y “Elan Shoes”, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. En consecuencia, ORDENA remitir de inmediato el presente expediente a dicho órgano judicial a fin de garantizar sin más demora el derecho de acceso a la jurisdicción de la mencionada ciudadana, en atención a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Palabras clave
amparo constitucionalfalta de ejecuciónprotección de la maternidadderechos laboralesInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídos