Sentencia N° 1599 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1599, Exp. 12-0273, 05/12/2012
Expediente12-0273
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2012, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados de HOSPEDAJE GRAN ÁVILA C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con diferencias en prestaciones sociales. La Sala argumentó que la revisión constitucional no constituye una tercera instancia y que la solicitud se basaba en una disconformidad con la decisión del juzgado inferior, sin que se evidenciaran violaciones a la Constitución o a la doctrina de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La facultad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución de 1999 tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes, toda vez que su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y en ningún caso debe ser considerada como una nueva instancia. Es por ello que se ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional. En el caso de autos, los apoderados de la solicitante en revisión denuncian que el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su decisión del 4 de abril de 2011 se apartó de la doctrina judicial, pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social referida a la improcedencia del recargo por “bono nocturno” para los casos en que el trabajador ejecute su labor únicamente en jornada nocturna, desconociendo que en un caso análogo ese juzgado decidió en forma distinta, lo cual lesiona a su decir, las garantías constitucionales de su representada a la seguridad jurídica y a la confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva, hecho que también obvió la referida Sala al declarar inadmisible el recurso de control de legalidad intentado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Omaira Bendjoya García, Sergio Jesús Yibrín Silva y Alfonso Albornoz Niño, en su condición de apoderados judiciales de HOSPEDAJE GRAN ÁVILA C.A., contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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