Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 15-1195, 10/12/2015
Expediente15-1195
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Abel Antonio Sánchez Misley, quien alegaba violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso tras la inadmisibilidad de su recurso de apelación por no contar con asistencia legal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso, argumentando que el demandante no cumplía con el requisito de representación legal, lo que fue ratificado por la Sala Constitucional al considerar que la decisión no vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el 30 de abril de 2015, que declaró: “conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano ABEL ANTONIO SANCHEZ (sic), cedulado N° V-3.150.724, alegando proceder en su condición de victima (sic) directa, actuando en su nombre y representación sin ser abogado o estar asistido de un profesional del derecho, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mirada, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional ABSUELVE a los ciudadanos YACSUS ARMANDO UGUETO PARRA, cedulado N° V-17.961.954 y JESSICA DAYANA ROSARIO ULPINO, cedulada N° V-13.717.057, de los cargos por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE (sic) NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 numeral 4 ambos del Código Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ABEL ANTONIO SÁNCHEZ MISLEY, ya identificado, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, el 30 de abril de 2015.

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