Sentencia N° 1597 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1597, Exp. 09-0568, 23/11/2009
Expediente09-0568
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Torrealba Pacheco en representación de María Elena Bastián Domingo. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado no confería facultades para actuar en esta instancia constitucional. Además, se argumenta que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de control de legalidad, antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional presentada por el abogado Carlos Eduardo Torrealba Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elena Bastián Domingo contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la hoy accionante contra la empresa “Comercializadora Napa, C.A.” y revocó la sentencia apelada, condenando en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida. Ahora bien, observa la Sala, en primer orden, que el abogado actuante consignó copia certificada del poder apud acta otorgado por la ciudadana María Elena Bastián Domingo, según el cual le confiere facultades para que la represente y defienda sus derechos e intereses en el juicio laboral incoado contra la empresa “Comercializadora Napa, C.A.” por cobro de diferencia de prestaciones sociales, conforme se evidencia de su texto, que es del tenor siguiente: “Yo, MARÍA ELENA BASTIÁN DOMINGO (…) asistida por el Profesional del Derecho CARLOS EDUARDO TORREALBA PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los (sic) No. 61.262 y titular de la Cédula de identidad Nros. (sic) 3.141.195, por el presente documento declaro que: confiero Poder Especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abogado CARLOS TORREALBA P. para que me represente sostenga y defienda mis derechos, e intereses en el juicio laboral que intentaré contra ‘COMERCIALIZADORA NAPA, C.A.’ (…)”. De allí que resulta evidente para esta Sala que el referido poder no otorga facultad al abogado actuante para incoar pretensiones de amparo en representación de la poderdante; por el contrario, se trata de un poder especial que solo lo autoriza para actuar en su nombre en la causa que dio origen a la sentencia hoy accionada, por lo que la instancia constitucional, siendo ajena a la laboral, escapa de la esfera de facultades conferidas y limitadas al referido juicio.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el abogado Carlos Eduardo Torrealba Pacheco, actuando en representación de la ciudadana MARÍA ELENA BASTIÁN DOMINGO, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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