Sentencia N° 1596 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1596, Exp. 22-0010, 29/11/2023
Expediente22-0010
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Vicente Sandoval en nombre de la ciudadana Ligia Raylimar Salcedo Gámez. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para actuar en representación de la víctima, ya que no presentó el poder suficiente que acreditara su condición de apoderado judicial. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no subsanar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece como requisitos para la interposición de las solicitudes de amparo constitucional, los siguientes ‘Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.…” (Sic) (Mayúsculas, subrayado y resaltados del original). Ahora bien esta Alzada actuando en sede Constitucional, determinó. Al examinar el escrito contentivo de la acción de amparo Constitucional interpuesta, por el ciudadano Abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL. Cédula de Identidad N° V- 7.050.765, quien manifiesta actuar en nombre de l
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: INADMISIBLE por falta de representación el recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL.