Sentencia N° 1595 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1595, Exp. 02-0983, 09/07/2002
Expediente02-0983
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas contra el Distrito Metropolitano de Caracas. La acción se fundamentó en la defensa de los derechos laborales de los médicos adscritos a dicho ente, alegando la infracción del derecho a la igualdad y la aplicación de una convención colectiva de trabajo. Sin embargo, la Sala declinó su competencia, argumentando que la controversia debía ser resuelta por un tribunal contencioso-administrativo, dado que las obligaciones derivadas de la convención colectiva se enmarcan en una relación de empleo público y no en la defensa de derechos colectivos o difusos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las actuaciones u omisiones que le son imputadas al órgano ejecutivo del Distrito Metropolitano de Caracas, no atienden a la defensa de un interés colectivo o difuso, visto que la prestación en que se resuelve la petición consiste en el cumplimiento de unas obligaciones determinadas que dicho ente habría asumido respecto al gremio médico que labora bajo su jurisdicción, conforme a lo acordado en una convención colectiva de trabajo, y que, según la definición aceptada entre las partes, se habría suscrito bajo el amparo de los artículos 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 72 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, 59 y 61 de la Ley Orgánica de Salud y 8 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, esta Sala Constitucional no ejercerá en este caso su competencia exclusiva para conocer de acciones de amparo en defensa de intereses o derechos difusos o colectivos, en virtud de que la pretensión en cuestión no responde a tales categorías, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas contra el Distrito Metropolitano de Caracas, en un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior Distribuidor correspondiente. Cúmplase lo ordenado.