Sentencia N° 1594 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1594, Exp. 09-0636, 05/12/2012
Expediente09-0636
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 30 de octubre de 2008 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos Alberto Tosta Vegas. La Sala determinó que el fallo de la instancia inferior no se ajustaba a derecho, ya que el demandante no había ganado el concurso público de oposición requerido para ocupar su cargo, lo que justificaba la terminación de su relación laboral.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 30 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios interpuso el ciudadano Carlos Alberto Tosta Vegas contra la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 336.10 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es 'una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional' y por lo tanto 'en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere'. De esta manera, la 'Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de la ASAMBLEA NACIONAL de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el mencionado fallo y se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, conozca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Tosta Vegas, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con sujeción a lo aquí expuesto.