Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 14-1050, 19/11/2014
Expediente14-1050
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, quien cuestionaba una sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión se fundamentó en alegaciones de fraude procesal y violaciones a derechos constitucionales, que la Sala consideró infundadas. Se determinó que las costas procesales ya habían sido pagadas, y que el alegato de fraude debía ser tramitado en un juicio independiente.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, fue invocada por la parte intimante, la existencia de un fraude procesal y colusión en su contra, derivados de una situación jurídica acaecida a raíz de que su ex representado el ciudadanos AVELINO JUNIOR TEIXEIRA DA SILVA, sin presentar formalmente escrito de estimación e intimación de costas y costos constitucionales, asistido de abogado y sin estar debidamente admitida por el a-quo había convenido en aceptar de la hoy intimada el pago de las costas procesales derivadas de la acción de amparo constitucional. Con relación al fraude procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dos (2000), en el caso Hans Gotterried Ebert Dreger, definió el fraude procesal, así: (…omissis…) Ahora bien, como se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, ha sido criterio de la Sala Constitucional, que '…Cuando el engaño, unilateral o multilateral ocurre en un solo proceso, en principio, no será necesario acudir fuera de él para solicitar la constatación de los hechos y obtener la declaratoria de nulidad…'. Por el contrario, dejó sentado la referida Sala Constitucional, en la sentencia aludida que '…La vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada, el 17 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que, por intimación y estimación de costas procesales interpuso contra la sociedad civil UNIÓN DE CONDUCTORES LAS MINAS CHACAÍTO S.C.

Palabras clave

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