Sentencia N° 1593 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1593, Exp. 01-2691, 09/07/2002
Expediente01-2691
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Guárico. La acción se fundamentaba en la supuesta violación de derechos constitucionales al trabajo, a la justicia, al debido proceso, a la actividad económica y al honor, en el contexto de un conflicto sobre derechos laborales y de propiedad. La Sala concluye que no existía relación laboral entre las partes y que la acción de amparo no prosperaba, ya que se pretendía reabrir un asunto ya decidido judicialmente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra sentencias está sometida a estrictos requisitos, tendentes a evitar que, con el pretexto de la supuesta violación de derechos constitucionales, se intente reabrir asuntos ya resueltos judicialmente. En el presente caso, se observa que el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al dictar la sentencia objeto de la presente acción de amparo, conoció y se pronunció expresamente sobre los mismos alegatos que el accionante en esta oportunidad formuló como fundamento de esta acción, (hecho que se evidencia al contrastar dichos alegatos con el contenido de la sentencia accionada), por lo que estima la Sala que el solicitante, a través de la presente acción, lo que pretende es reabrir un asunto decidido judicialmente, y no que se le tutelen sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Francisco Álvarez Quintero y Francisco Álvarez Anziani, actuando con el expresado carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ÁLVAREZ ANZIANI, NÉSTOR ALEXANDER FLORES, WILLIAN JOSÉ PACHECO LAYA Y SILVIO WHITMAN ÁLVAREZ ANZIANI, anteriormente identificados, contra la sentencia del 23 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesdebido procesoderecho al trabajoderecho a la propiedadsentenciaconflicto de derechosinprocedencia