Sentencia N° 1592 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1592, Exp. 14-0007, 19/11/2014
Expediente14-0007
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00799 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró nula una decisión anterior y dejó firme un acto administrativo que imponía a Schlumberger Venezuela, S.A. el pago de diferencias de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa no vulneró principios constitucionales y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas, por lo que declaró 'Sin Lugar' la solicitud de revisión. Se reafirmó la inmutabilidad de la cosa juzgada y la competencia de la Sala Constitucional para revisar sentencias firmes.

Extracto de la motiva

(…) En atención a la sentencia Nro. 1771 del 28 de noviembre de 2011 de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y con ocasión de emitir esta Sala político-Administrativa (sic) el nuevo pronunciamiento, se observa que en reciente sentencia N° 00739 del 21 de junio de 2012, caso: Banco del Caribe, C.A. Banco Universal Vs. Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), esta Sala, además de acoger la doctrina judicial de la Sala Constitucional respecto a la naturaleza no tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y su imprescriptibilidad, declaró que “la competencia para conocer los recursos de nulidad incoados contra los actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y de cualquier otro ente púbico encargado de la administración de dicho Fondo, en ejercicio de las facultades de control, inspección, y supervisión atribuidas, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria o general”, concretamente, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 24, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Destacado de esta Sala). En la indicada decisión, la Sala Político-Administrativa puso de relieve que el conocimiento y resolución de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), no corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria sino a la jurisdicción contencioso administrativa ordinaria, razón por la cual esta Alzada declaró la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 00799, dictada por la Sala Político Administrativa, el 09 de julio y publicada el 10 de julio de 2013, mediante la cual declaró nula la decisión dictada el 26 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resultó improcedente conocer el recurso de apelación interpuesto; válidas las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el referido Juzgado Superior; sin lugar el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de Schlumberger Venezuela, S.A., contra el oficio n.° GF/O/2008-000195 del 6 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado el 18 de abril de 2008 por la referida empresa y ratificó el contenido del oficio n.° 000015 del 16 de enero de 2008, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad de un millón ochocientos quince mil novecientos noventa y un bolívares con dos céntimos (Bs. 1.815.991,02) por diferencia de aportes dejados de pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el monto de doscientos treinta y cinco mil setecientos trece bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 235.713,43) por rendimientos, para un total de dos millones cincuenta y un mil setecientos cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 2.051.704,45), durante los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2005, 2006 y 2007; en consecuencia el acto administrativo quedó firme.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaFondo de Ahorro ObligatorioSchlumberger Venezuela, S.A.

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