Sentencia N° 1591 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1591, Exp. 06-0654, 10/08/2006
Expediente06-0654
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no acepta la remisión del expediente que le fue realizada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La solicitud de revisión fue presentada el 10 de abril de 2006 y se fundamentó en la revisión de sentencias anteriores, pero la Sala reitera que dicha solicitud debe ser presentada directamente ante ella, no siendo posible su remisión como si se tratara de un recurso de casación. La Sala establece que la revisión tiene que ser fundamentada y no puede ser considerada como un recurso ordinario.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y congruente con los criterios expuestos en sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, Corpoturismo), al interpretar el alcance de la atribución a esta Sala Constitucional contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336, de la Constitución, esta Sala estableció: “Habiéndose establecido lo anterior, es incuestionable la potestad discrecional y extraordinaria de esta Sala para revisar aquéllas sentencias específicamente establecidas en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es decir, las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, y ASI SE DECLARA. Omissis... Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3.Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4.Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional. Omissis...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera realizada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo del “ (…) RECURSO DE REVISION CONSTITUCIONAL Y AMPARO SUBSIDIARIO CONTRA SENTENCIA, (…) del Juzgado Superior del Trabajo de la (sic) Circuito Judicial del Estado Mérida, proferida y publicada en fecha 14 de julio de 2005 (…) y “(…)REVISIÓN CONSTITUCIONAL contra la sentencia que declara inadmisible el RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo el N° 1360, de fecha 11 de octubre de 2005…”, en consecuencia, se ORDENA devolver el expediente al referido Tribunal Superior. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalamparo subsidiariosentencia inadmisiblecontrol de legalidadderechos laboralesjurisprudenciapotestad discrecionalnormas constitucionales