Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 25-0016, 15/10/2025
Expediente25-0016
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Humberto Almenar y Luis Guzmán Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil Procesadora de Camarones, S.A. (PROCAM). La decisión se basa en la falta de legitimación de los apoderados, quienes no presentaron el poder en original o copia certificada, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la acción. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo el 11 de octubre de 2024.
Extracto de la motiva
motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados HUMBERTO ALMENAR y LUIS GUZM[Á]N RODRÍGUEZ en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCESADORA DE CAMORONES (sic), S.A. (PROCAM S.A. [sic]) de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto. Corchetes de la Sala). III DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Mediante escrito del 21 de enero de 2025, la parte recurrente expuso los fundamentos siguientes:
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la presente apelación. 2. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados Humberto Almenar y Luis Guzmán Rodríguez, indicando actuar en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCESADORA DE CAMARONES, S.A. (PROCAM), ya identificados. 3. Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el 11 de octubre de 2024, que declaró inadmisible la presente acción de amparo.