Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 07-0289, 23/07/2007
Expediente07-0289
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 11 de julio de 2006 por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ángel Rosendo Vegas Saavedra. La Sala determinó que la revisión es facultativa y no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales y son definitivamente firmes. La Sala concluyó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido dirigida contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano Ángel Rosendo Vegas Saavedra, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido, observa esta Sala Constitucional que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la ejerce de manera facultativa siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. De allí que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede entenderse, en caso alguno, como violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado José Antonio Bonvicini Rúa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ROSENDO VEGAS SAAVEDRA, de la sentencia dictada el 11 de julio de 2006 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónlaboralderechoconstitucionaljurisprudencia

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