Sentencia N° 159 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 159, Exp. 01-0341, 13/02/2003
Expediente01-0341
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Administradora Caliker, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el abogado que interpuso la acción no contaba con poder expreso para hacerlo, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la acción de amparo. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo y declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 24 de octubre de 2000, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a decidir el referido recurso y, al respecto, observa que, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la apelación ejercida por el ciudadano José Gregorio Cordero contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2000, por el Juzgado del Municipio Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el apelante contra la Administradora Caliker C.A. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho constitucional al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró parcialmente con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano José Gregorio Cordero Jiménez contra su representada, así como el pago de los salarios caídos y demás indemnizaciones establecidas en la ley, aplicándole el procedimiento de estabilidad relativa para calificar un despido, sin tomar en cuenta que su representada estaba excluida del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que tenía bajo su subordinación menos de diez (10) trabajadores, por lo que, no estaba obligado al reenganche del trabajador despedido, supliendo de esa manera las pretensiones del trabajador que en todo caso debía acudir en todo caso al procedimiento ordinario para obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones establecidas en el artículo 125 eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Eloy Kerch Barreto, con el carácter de representante legal de la accionante, asistido por la abogada Anual Naime Yehil. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 24 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Francisco Santander, con el carácter de apoderado judicial de Administradora Caliker, S.A., contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesocalificación de despidoindemnizaciones laboralesrepresentación legalprocedimiento ordinarioLey Orgánica del Trabajo