Sentencia N° 1588 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1588, Exp. 06-0653, 10/08/2006
Expediente06-0653
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de agosto de 2000 por el Juzgado Superior Séptimo, que había declarado sin lugar la apelación de Tubos Reunidos, S.A. contra un fallo que ordenaba el pago de honorarios al abogado Rafael Aponte Martínez. La Sala determinó que el Juzgado Superior actuó fuera de su competencia al acordar la intimación de honorarios sin que existiera una condenatoria en costas, lo que vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa de Tubos Reunidos, S.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la sociedad mercantil Tubos Reunidos, S.A., demandó a la empresa J.V. Suply, C.A., por ejecución de prenda; dicha acción fue conocida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual el 10 de junio de 1993, la admitió, señalando que “(…) intímese a la demandada (…) para que comparezca ante este Juzgado dentro del lapso de tres días siguientes a su intimación más (…) el término de la distancia (…) (…) a los fines de que pague las cantidades de dinero especificadas en la solicitud de ejecución de prenda, o acredite haber pagado la misma a la parte ejecutante, con la advertencia de que transcurrido dicho lapso (…) se procederá a la venta de los bienes prendados, si así fuere solicitado (…)”. Ello así, una vez dado por intimado el representante judicial de la sociedad mercantil J.V. Supply, C.A., y en virtud de la solicitud de venta de las cosas dadas en prenda, la prenombrada empresa presentó escrito de oposición a dicha solicitud y, el 1 de noviembre de 1993, el prenombrado juzgado declaró nula todas las actuaciones y ordenó la reposición de la causa al estado de que fuese presentada de nuevo la solicitud de venta de los bienes dados en prenda y su tramitación se efectúe de conformidad con el artículo 539 y siguientes del Código de Comercio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Alice Maroti Mayorca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.773, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TUBOS REUNIDOS, S.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 29 de marzo de 1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró que el abogado Rafael Aponte Martínez tenía derecho a cobrar sus honorarios profesionales causados en virtud del juicio por ejecución de prenda seguido por la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil J.V. Suply, C.A. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia y se ORDENA al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se pronuncie de nuevo en segunda instancia sobre el referido recurso de apelación, siguiendo los criterios de esta Sala.

Palabras clave

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