Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 10-1010, 20/10/2011
Expediente10-1010
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nora Rodríguez contra C.V.G. Productos Forestales de Oriente, C.A. La Sala determinó que la competencia para el juzgamiento de la demanda corresponde al Tribunal de Trabajo, basándose en la naturaleza laboral del asunto y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la resolución del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz y, por tanto, la determinación del juzgado competente para el juzgamiento de la demanda de protección constitucional que incoó la ciudadana Nora Rodríguez en contra de C.V.G. Productos Forestales de Oriente, C.A., con ocasión del presunto desacato del patrono en dar cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que –a favor de la actora- emitiera la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el 21 de octubre de 2009. Al respecto, conviene recordar que mediante sentencia n° 1318/2001 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), esta Sala Constitucional estableció, con carácter vinculante, que eran los tribunales de la materia contencioso-administrativa los competentes para la decisión de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa y, además, para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se incoaran contra ellas. En efecto, en tal oportunidad esta Sala señaló que: “[S]iendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad [...]” (Resaltado añadido). Sin embargo, más recientemente, mediante fallo n° 955/2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros) esta Sala cambió la doctrina anterior en relación con la competencia para el juzgamiento de las demandas, de cualquier naturaleza, que se interpongan contra los actos administrativos que dicten las Inspectorías del Trabajo, con base en las siguientes consideraciones: “[A]ún cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Ordaz. 2.- Que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana Nora Rodríguez en contra de C.V.G. Productos Forestales de Oriente, C.A., corresponde al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalC.V.G. Productos Forestales de Oriente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca