Sentencia N° 1586 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1586, Exp. 08-0660, 21/10/2008
Expediente08-0660
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Arturo Rafael Canova contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declinando así su competencia para conocer del amparo. La decisión se fundamentó en la caducidad de la acción, dado que el plazo para interponer la demanda había transcurrido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional. Al respecto, se observa que la misma se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental a la que se le imputó la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49, 89, 91, 94, 257 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 60, 61, 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1, 3, 28 y 33 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto declaró la caducidad de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, bajo el supuesto de que se trataba de un funcionario público, aun cuando se evidenciaba que la parte accionante se desempeñaba como mecánico diesel de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Ahora bien, de acuerdo con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), le corresponde a esta Sala conocer en única instancia de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone, lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano ARTURO RAFAEL CANOVA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 6 de diciembre de 2007. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del amparo ejercido en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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