Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 12-0285, 04/12/2012
Expediente12-0285
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alba Rosa Cáceres Medina contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado sin lugar la disolución y liquidación de la empresa American Dry C.A. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para restablecer su situación jurídica, lo que contraviene el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse el establecido en el numeral 5, el cual textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes. Por su parte, la doctrina patria, ha establecido, que por el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, también son inadmisibles aquellas pretensiones en el que el particular teniendo abierta la posibilidad de acudir a la vía ordinaria, no lo hace, sino que utiliza el medio extraordinario. Así, la acción de amparo constitucional será ejercida ante la evidencia de que el uso de las vías judiciales o los recursos procesales ordinarios no existieran o se hubieran agotado (este último supuesto se refiere al amparo judicial), en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no diera satisfacción a la pretensión deducida, por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una pretensión de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, salvo que de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, se demuestre, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.

Dispositiva

Por las razones que antecede, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo solicitada por la ciudadana ALBA ROSA CÁCERES MEDINA, contra el fallo dictado, el 10 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión a la acción que por Disolución y Liquidación de empresa incoó la accionante contra American Dry C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadrecursosjurisprudenciaderechosgarantíascasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca