Sentencia N° 1583 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1583, Exp. 09-1083, 19/11/2009
Expediente09-1083
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por José Alejandro Noboa Grillet contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Nueva Esparta, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada había violado derechos constitucionales al invertir la carga de la prueba en relación a la existencia de una relación laboral, lo que contraviene la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se dirige contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual es del siguiente tenor: ‘corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente recurso de apelación, en base a las siguientes consideraciones: Se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantea el actor, ciudadano JOSÉ ALEJANDRO NOBOA GRILLET, en demanda oral, recogida mediante Acta levantada por ante el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (F- 1 y 2) que en fecha 15 de agosto de 2005, comenzó a prestar servicios para Lider´s Taxi, C.A., desempeñando el cargo de OPERADOR DE TAXI, como conductor del vehículo tipo sedán, modelo sentra clásico, color blanco, sin placas, identificado con el Nº 97, con un horario de 9:00 a.m, a 2:00 p.m y de 7:00 p.m a 10:00 p.m, de lunes a sábado y el domingo de 09:00 a.m a 2:00 p.m, devengando como último salario mensual la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). Alega que en fecha 30 de mayo de 2008, fue despedido de sus labores habituales por el presidente de la línea ciudadano RICHAR GUZMÁN, siendo su despido injustificado, por lo que acude ante esta autoridad, a los fines de que se le califique su despido, así como el pago de los salarios caídos correspondientes. Asimismo se observa que en la audiencia de Juicio alegó la falta de cualidad de la demandada conforme a lo establecido en los artículos 46 y 138 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En consecuencia, esta sala declara inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto y así se resuelve.
Palabras clave
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