Sentencia N° 1582 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1582, Exp. 15-1135, 10/12/2015
Expediente15-1135
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Salvador Rendón Carrillo contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso legal de seis meses, lo que conlleva a la caducidad de la misma. Además, se señala que el demandante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que también justifica la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta el 8 de octubre de 2015, contra un fallo dictado el 25 de marzo de 2013, lo que implica que transcurrieron más de dos años desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del amparo. Esto excede el lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a la conclusión de que la acción es inadmisible por caducidad. Asimismo, se destaca que el demandante había ejercido previamente el recurso de casación, lo que también contribuye a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de marzo de 2013. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoprestacionestrabajoderechosjurisprudenciasalarioconvencion_colectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca