Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 23-0092, 28/11/2023
Expediente23-0092
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Marilén Josefina Colina Hernández en representación de Marcos Antonio Briceño Istúriz. La acción se fundamenta en la nulidad de la sentencia N° 213 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible un recurso de control de legalidad. La Sala argumenta que no es posible interponer amparo contra decisiones de este Tribunal, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...) Así pues, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia constitucional, la competencia para conocer de la pretensión de amparo de autos, por lo que así lo declara y, en consecuencia, procede a dictar sentencia en el presente caso. Así se determina. Ahora bien, observa la Sala que el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé como causal de inadmisibilidad de la pretensión de amparo, que la misma sea interpuesta contra decisiones de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia (incluidas acciones u omisiones de las mismas, a tenor del artículo 2 eiusdem). En efecto, el referido artículo 6.6 eiusdem, establece: “No se admitirá la acción de amparo: (…Omissis…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Al respecto, esta Sala ha reiterado en sentencias Nros. 1457/2013, 548/2014 y 121/2018, entre otras, el criterio expresado en la sentencia N° 1180 del 6 de agosto de 2012, que estableció lo siguiente: “(…) resulta innegable que no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra sentencias dictadas por este Máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas, salvo la competencia que esta Sala Constitucional tiene, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de revisar las sentencias dictadas por las otras Salas de este Alto Tribunal, mediante la interposición de una solicitud de revisión en los términos establecidos por esta Sala en la sentencia n.°: 93, del 06 de febrero de...

Dispositiva

INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marilén Josefina Colina Hernández, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTÚRIZ.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisdicciónsentenciastribunalinadmisionderechosgarantías

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