Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 12-0979, 13/11/2013
Expediente12-0979
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Luisaura Oliveros Boada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el fallo impugnado estaba debidamente motivado y no vulneraba derechos constitucionales, por lo que se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión. Además, se advirtió sobre la confusión entre los términos inadmisibilidad e improcedencia en las decisiones de los juzgados inferiores.

Extracto de la motiva

La ciudadana Luisaura Oliveros Boada solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia definitivamente firme dictada, el 27 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la referida ciudadana contra la sentencia dictada, el 11 de abril de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró “inadmisible in limine litis” la acción de amparo interpuesta en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) de acatar la Providencia Administrativa dictada, el 5 de octubre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, confirmó el fallo apelado. Por su parte, el 27 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró sin lugar la apelación, con fundamento en el análisis que efectuó del procedimiento llevado ante la Inspectoría del Trabajo, respecto del cual, sostuvo, entre otras consideraciones, que se “soslayó en la ejecución de la providencia administrativa señalada supra, la aplicación de la normativa consagrada en los artículos 86 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos parámetros deben ceñirse todos los órganos judiciales y administrativos de la República, pues -se insiste- dichas disposiciones son la expresión de las prerrogativas jurisdiccionales que posee ésta, en lo que respecta a los juicios o procedimientos en lo que se afectan sus intereses patrimoniales, por ende, mal puede crearse derecho alguno en beneficio de quien así lo reclama y, menos aún pretender su tutela constitucional, toda vez que ello conlleva a la franca vulneración del artículo 25 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado Alirio Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISAURA OLIVEROS BOADA de la sentencia que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 27 de mayo de 2011. Publíquese, regístrese. Remítase copia del presente fallo tanto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui como al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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