Sentencia N° 1581 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1581, Exp. 09-1053, 19/11/2009
Expediente09-1053
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Liz Melendrez de Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que la inadmisibilidad se basó en cuestiones de mínima importancia, pero la Sala concluyó que no se subsanaron adecuadamente los defectos en la solicitud de amparo, lo que justificó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de las imprecisiones de que adolecía dicho amparo, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida solicitó su corrección mediante fallo del 20 de mayo de 2009. Allí se advirtió a la parte quejosa lo siguiente: ‘(…) la descripción narrativa de las circunstancias fácticas que motivan la solicitud de amparo, efectuada por la accionante, es deficiente y carece de claridad y precisión, pues esta se limitó a señalar que fueron violados sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso como consecuencia de la conducta atribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al abstenerse de ordenar la notificación suya y del codemandado (…) de la renuncia de sus apoderados judiciales (…) efectuada en el juicio de desalojo seguido en su contra, del mandato que le otorgaran, omitiendo indicar porqué y de qué manera se le produjeron las lesiones constitucionales que denuncia.’
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 22 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana LIZ MELENDREZ DE RAMÍREZ, asistida por el abogado Arturo Contreras Suárez, antes identificados, contra la decisión dictada el 20 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró parcialmente con lugar la demanda por desalojo intentada contra la accionante, ordenando entre otros aspectos la entrega del inmueble objeto de la controversia.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesonotificacióndesalojomedida cautelar