Sentencia N° 158 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 158, Exp. 14-0031, 21/03/2014
Expediente14-0031
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Antonio Morales, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil ENVÍOS Y ENCOMIENDAS NOCHE Y DÍA, S.R.L., contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de las vías judiciales ordinarias, específicamente el control de legalidad previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Antonio Morales, asistido de abogado, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil ENVÍOS Y ENCOMIENDAS NOCHE Y DÍA, S.R.L, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2013, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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