Sentencia N° 1579 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1579, Exp. 02-2179, 12/06/2003
Expediente02-2179
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de una sentencia de amparo constitucional presentada por la abogada Jazmine Flowers Gombos en representación de Rosa Suárez. La solicitud se basaba en un despido injustificado y la alegación de que se había desaplicado la norma de remisión a la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la revisión solicitada no se ajustaba a los fines del recurso de revisión y, por lo tanto, declaró que no había lugar a la solicitud.

Extracto de la motiva

En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara.

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 8 de marzo de ese mismo año por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercido por la abogada Jazmine Flowers Gombos, actuando en representación de la ciudadana Rosa Suárez. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionaldespido injustificadoinadmisibilidadjurisdicciónderechos laboralesprotección sindical

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