Sentencia N° 1577 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1577, Exp. 05-2314, 09/08/2006
Expediente05-2314
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY contra un fallo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el recurso de apelación no era la vía idónea para impugnar la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, ya que la acción de amparo es el único medio judicial disponible para proteger los derechos constitucionales violados. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación, anulando la decisión impugnada y reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se fundamenta en que dicho juzgado declaró inadmisible la acción propuesta con base a la posibilidad de ejercer el recurso de apelación como vía ordinaria idónea para el restablecimiento de la situación alegada, cuando a decir del recurrente, tal vía no esta prevista para casos como el de autos. Al respecto, el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 357. La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación...”. En ese sentido, esta Sala en sentencia n° 4249, del 9 de diciembre de 2005, caso: “Leonor Peñaloza Angarita”, estableció: “En efecto, el contenido del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil establece que la decisión del juez sobre las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346 del Código eiusdem, no tendrán apelación, de esta manera actuó ajustada a derecho la juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, cuando se abstuvo de pronunciarse al respecto” (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al subsumir la norma y la doctrina ut supra parcialmente transcrita al presente caso, esta Sala evidencia que dicho recurso ordinario no fue regulado por el legislador como medio de impugnación ante la situación planteada, por lo que esta Sala desestima el argumento en que se fundamentó el a quo constitucional, vista la ausencia normativa que permita el ejercicio del recurso de apelación, como vía idónea para acceder en alzada a la revisión de la decisión dictada en primera instancia con ocasión a las cuestiones previas opuestas. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por representación judicial de la parte accionante, contra el fallo dictado el 14 de noviembre de 2005, por Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la solicitud incoada. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 14 de noviembre de 2005, y se REPONE al estado de que el Juez Superior a quien corresponda por distribución, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY, contra el auto dictado el 21 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónderechos constitucionalesprocedimiento laboralinadmisibilidadtutela judicialextinción del procedimiento