Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 04-0852, 13/08/2004
Expediente04-0852
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario del Estado Táchira. La parte actora alegó que el tribunal no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, vulnerando su derecho a la defensa y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y la Constitución.
Extracto de la motiva
Tal y como se indicó anteriormente, en la presente acción de amparo constitucional se denunció que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio que por calificación de despido inició el ciudadano Miguel Segundo Alviárez Araque en contra de la accionante, no valoró todas y cada una de las pruebas aportadas durante el juicio, lo cual, según la accionante, no sólo vulneró lo dispuesto por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, sino también el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución. Al respecto la Sala observa que, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 13 de agosto de 2003, cuyos artículos 49, 178 y 179 tuvieron una vigencia anticipada –13 de agosto de 2002-, la parte actora disponía del recurso de control de legalidad que prevé dicha ley en el mencionado artículo 178, porque: (i) se trata de una sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo, (ii) que no es recurrible en casación, ya que resolvió un juicio de estabilidad laboral y, (iii) la denuncia apunta hacia una presunta infracción del orden legal establecido. Dicho recurso de control de legalidad resulta idóneo porque al ser un mecanismo recursivo no es una potestad del juez su admisión o no, y de este modo ha sido entendido por la Sala de Casación Social, única instancia que tiene competencia para conocer y tramitar el mencionado recurso.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara, INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Omar Labrador Chacón y Golmer José Vivas Lindarte, en su carácter de apoderados judiciales de TRANSPORTES ESPECIALES A.R.G. DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisionderecho a la defensavaloracion de pruebassentenciajurisdiccioncompetenciaCódigo de Procedimiento Civil