Sentencia N° 1576 — Sala Constitucional del TSJ (2003)
TSJ/SC, Sent. N° 1576, Exp. 02-2048, 11/06/2003
Expediente02-2048
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Ricardo José Oviedo contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. Se argumenta que el auto del 10 de octubre de 2001, que revocó un auto anterior, vulneró derechos fundamentales. Sin embargo, se concluye que la acción de amparo debió ser declarada improcedente in limine litis, confirmando la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: En la solicitud de amparo se alega que el auto dictado el 10 de octubre de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual revoca el auto que fija el plazo para dar cumplimiento voluntario a la sentencia y ordena abrir una articulación probatoria, constituye una violación al derecho al debido proceso a la tutela judicial efectiva, a los principios de la seguridad jurídica y la cosa juzgada. En tanto que la decisión objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en el caso de autos, con fundamento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por observar que para el momento de tramitar la solicitud presentada, las supuestas violaciones a derechos y principios constitucionales denunciadas y atribuidas por el actor al auto dictado el 10 de octubre de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, no eran inmediatas, posibles o realizables por el referido órgano jurisdiccional, pues el mismo dictó el auto considerando la transacción celebrada entre las partes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ricardo José Oviedo, y CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 13 de junio de 2002, sólo respecto de la motivación, mediante la cual se dieron argumentos para declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el referido ciudadano contra el auto dictado el 10 de octubre de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesocosa juzgadatransacciónsalarios caídosreengancheinadmisibilidad