Sentencia N° 1573 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1573, Exp. 03-1345, 13/08/2004
Expediente03-1345
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de igual jerarquía, en relación a una acción de amparo presentada por Alí Arcadio Colina Hernández contra el Ministerio de Educación. La Sala determinó que le correspondía conocer del caso, revocando la decisión de incompetencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y ordenando la remisión del expediente a dicha Corte para que decidiera sobre la apelación presentada. La decisión se fundamentó en la interpretación de normas relacionadas con la competencia en materia laboral y educativa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El artículo 5º de la Ley Orgánica del Trabajo dispone: “La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley.” En este sentido, el artículo 1º de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, dispone: “Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación no al arbitraje, y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que indican en la presente Ley.” En el caso aquí examinado, se trata de una docente; por tanto, la ley que los rige es la Ley de Educación, la cual, en su artículo 86 establece: “Los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley y por la Ley del Trabajo.” Asimismo, el artículo 87 eiusdem prevé: “Los profesionales de la docencia gozarán de las prestaciones sociales en la misma forma y condiciones que la Ley del Trabajo establece para los trabajadores, sin perjuicio de los beneficios acordados por otros medios.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que corresponde conocer del presente caso a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a la cual deberá ser remitido el presente expediente para que decida sobre la apelación presentada por ciudadano ALÍ ARCADIO COLINA HERNÁNDEZ, parte agraviada en la presente acción de amparo incoada contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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