Sentencia N° 1572 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1572, Exp. 10-0796, 13/11/2013
Expediente10-0796
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 16 de noviembre de 2009, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El abogado Oscar Specht Sánchez, en representación de Franklin Goldenstein, argumentó que se violó el principio de confianza legítima al aplicar criterios de un fallo posterior a la admisión de la demanda. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenciaron infracciones que justificaran la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Así las cosas, se observa que el hoy solicitante, fundamentó el recurso de apelación en la supuesta violación de la confianza legítima y que el fallo objeto de revisión lo confirmó parcialmente, por lo cual ejerció el control de la legalidad en los mismos términos y ante la declaratoria de inadmisibilidad que dictó la Sala de Casación Social, acudió ante esta Sala Constitucional con el escrito de autos que está basado exactamente en la misma denuncia. De allí que, es evidente que pretende con la presente revisión una nueva instancia, donde se replantee lo que ya fue objeto de análisis judicial, cuyo resultado no le fue favorable en ninguna de las instancias en las cuales se llevó a cabo el juicio laboral, incluso ante la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo, al no verificarse ninguna vulneración del orden público laboral, así como violación alguna de la reiterada doctrina de la referida Sala, por esta razón, esta Juzgadora puede deducir más bien una disconformidad por parte del solicitante, respecto al fallo cuya revisión se solicitó.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Oscar Specht Sánchez, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN GOLDENSTEIN, de la sentencia que dictó el 16 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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