Sentencia N° 1571 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1571, Exp. 06-0686, 08/08/2006
Expediente06-0686
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Luis Guedez contra NESTLÉ VENEZUELA S.A. por cobro de prestaciones sociales. La abogada de NESTLÉ solicitó la revisión argumentando vicios en la valoración de pruebas y en la interpretación de la ley por parte del juez de instancia. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraban los supuestos necesarios para la procedencia de la revisión, declarando NO HA LUGAR la solicitud.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente revisión, fue dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de julio de 2005, la cual declaró, entre otros pronunciamientos, parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra Nestlé Venezuela, S.A. por cobro de prestaciones sociales. Dicho fallo estableció que, respecto de la procedencia de la prescripción alegada por la parte demandada y fijación de la fecha de terminación de la relación laboral, resultaba necesario examinar las pruebas cursantes en autos, por lo que se pronunció sobre los testigos promovidos por la parte demandada. Respecto de la testigo ciudadana Yoleida Rita Carmona Silva, declaró que “se trata de una empleada de confianza en los términos del artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, que en algunos casos asume la representación del patrono, como sucedió en este caso al imputarle al actor la presunta comisión de los hechos que hoy se investigan. Conforme a las reglas de la sana crítica… se infiere que la testigo ha mantenido su posición y ha declarado para defender su versión inicial ante el trabajador y ante la directiva de la organización para la cual presta sus servicios”. Que “al declarar a favor de la persona jurídica a quien representa (situación análoga a la del apoderado que declara a favor de su representado) y la invalida (sic) como testigo, a tenor de lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su declaración carece de todo valor probatorio”. Iguales consideraciones señaló respecto del testimonio ofrecido por el ciudadano Alberto Antonio Móvil, en su condición de Gerente Administrativo de Nestlé Venezuela, S.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión solicitada por la apoderada judicial de NESTLÉ VENEZUELA, S.A. de la sentencia dictada el 8 de julio de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesdespido injustificadocarta de renunciavaloración de pruebasrelación laboralincompetenciajuzgado de trabajo