Sentencia N° 157 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 157, Exp. 03-0558, 17/02/2004
Expediente03-0558
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Grupo Siso C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no justificó su elección de esta vía en lugar de recurrir a la apelación ordinaria, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa la Sala, de las actas que conforman el expediente, que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión del 16 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Primero Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Carmela Massimiliano de Romero contra Grupo Siso C.A. y condenó a esta última pagar a la primera, la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento treinta y ocho bolívares (Bs. 1.465.138,00). Al respecto alegaron los apoderados judiciales de la accionante que dicha decisión le vulneró a su representada los derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la administración de justicia imparcial, idónea y equitativa consagrados en los artículos 49, 113 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razón de ello solicitaron la revocación de la sentencia accionada. Ahora bien, debe esta Sala señalar que, con relación a la pretensión del accionante, el ordenamiento jurídico dispone, en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vía ordinaria para impugnar la decisión presuntamente lesiva, como lo es el recurso de apelación, el cual preceptúa en su primera parte, que “La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación...”. Resulta imperioso reiterar que el amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 8 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Abraham Eulogio Quero Pernalete y Tíbulo Yván Camacho Romero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de GRUPO SISO C.A., contra la decisión del 16 de julio de 2002, dictada por el Juzgado Primero Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoprestaciones socialesderechos laboralesinadmisionrecurso de apelaciónvías procesales

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