Sentencia N° 1568 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1568, Exp. 15-0168, 09/12/2015
Expediente15-0168
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Ernesto Fidhel Gonzales, en representación de DÁMASO EDGAR PÉREZ VARGAS, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Cojedes. La revisión se solicitó debido a la supuesta extralimitación de funciones del juzgado al establecer la fecha de terminación de la relación laboral y calcular los salarios caídos desde esa fecha, en lugar de desde el despido injustificado.
La Sala concluyó que las argumentaciones presentadas no demostraron violaciones a derechos o principios constitucionales, ni errores en la interpretación de normas. Se reafirmó que la revisión constitucional no es un mecanismo para corregir errores de juzgamiento, sino para asegurar la uniformidad en la interpretación de la Constitución. Por lo tanto, se ratificó la decisión del juzgado inferior, que actuó conforme a derecho al declarar parcialmente con lugar la demanda laboral.
Finalmente, se destacó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la Sala actuó dentro de su competencia, reafirmando la importancia de la estabilidad laboral y el cumplimiento de las decisiones administrativas previas en el contexto del caso.
Extracto de la motiva
La representación judicial del ciudadano Dámaso Edgar Pérez Vargas solicitó la revisión de la sentencia a que se hizo referencia supra, por cuanto, en su criterio, el juzgado que dictó la sentencia objeto de revisión se había extralimitado en sus funciones, cuando estableció como base de cálculo para el pago de salarios caídos la fecha de terminación de la obra en la que prestaba el servicio (21 de julio de 2010), cuando debió haber calculado los salarios caídos desde que se verificó el despido injustificado (19 de agosto de 2009) hasta que se verificó la terminación de la relación laboral, es decir, 12 de diciembre de 2012 (día en que se interpuso la demanda por cobro de prestaciones sociales; todo lo cual habría vulnerado el derecho al trabajo de su representado.
Luego del análisis de los argumentos y denuncias sobre las cuales se pretende la fundamentación de la solicitud de revisión, así como de los recaudos que fueron consignados con el escrito que la contiene, esta Sala Constitucional verifica que ninguna de las argumentaciones posee suficiente contundencia para su estimación, pues es claro que éstas giran en torno a su manifiesta disconformidad con el acto de juzgamiento que forma su objeto, sin que la representación judicial del solicitante hubiese hecho alegaciones sólidas cuya comprobación o demostración permitiesen la subsunción de sus dichos en la violación de algún precedente vinculante que hubiese establecido esta Sala Constitucional con anterioridad a dicho juzgamiento, o que hubiese incurrido en un error grave en la interpretación de una norma o principio constitucional, o en la indebida o falta de aplicación de los mismos, es decir, sus denuncias se circunscriben a la sola situación jurídica subjetiva, como si la revisión fuese una instancia más del proceso donde se dictó el acto decisorio cuestionado, lo cual no sería procedente ni aun en el supuesto negado de que, efectivamente, se hubiese producido alguno de los errores denunciados, pues éstos, se insiste, no se consideran de cierta envergadura o trascendencia que permita su subsunción en algunos de los supuestos de procedencia de este medio judicial de control de constitucionalidad que fueron mencionados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 18 de febrero de 2015, por el abogado Luis Ernesto Fidhel Gonzáles, en representación judicial del ciudadano DÁMASO EDGAR PÉREZ VARGAS, de la sentencia que fue dictada, el 25 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró parcialmente con lugar la demanda que fue incoada por el ahora solicitante contra la sociedad mercantil Kayson Company Venezuela S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
2.- NO HA LUGAR a la mencionada solicitud de revisión constitucional.
Palabras clave
revisión constitucionalderecho al trabajosalarios caídosdespido injustificadoKayson Company Venezuela S.A.