Sentencia N° 1568 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1568, Exp. 14-0951, 14/11/2014
Expediente14-0951
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1242, revisó la solicitud de revisión presentada por Luis Alberto Araque Dávila, quien impugnó una decisión anterior de la Sala de Casación Social que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por el Hospital de Clínicas Caracas. La Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión, argumentando que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho y no vulneró derechos constitucionales del solicitante. Se concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Social mediante sentencia N° 1242 dictada el 12 de diciembre de 2013, mediante el cual declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Hospital de Clínicas Caracas, C.A., contra la sentencia proferida en fecha 8 de julio de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anuló el fallo recurrido, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil Hospital de Clínicas Caracas, C.A. y sin lugar la demanda incoada contra el ciudadano Alexis Guillermo Bello Aponte. Ahora bien, el artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales”. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)”, lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ARAQUE DÁVILA, representado por abogada, de la sentencia N° 1242 dictada el 12 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión de sentenciasderechos constitucionalesdebido procesocosa juzgadaprincipios jurídicosrelación laboralcasaciónprestaciones sociales