Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 05-2089, 04/12/2012
Expediente05-2089
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra varios artículos de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Se declaró el desistimiento del recurso respecto al artículo 6 de la ley derogada y el decaimiento parcial del objeto del recurso en relación a las denuncias de violación del principio de tipicidad y reserva legal. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad de los artículos 1, 9 y 22 de la vigente Ley, manteniendo su constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) el legislador mediante este instrumento crea una disposición que en definitiva comporta un delito, pero cuya conducta a realizar está sujeta, además de la Constitución, la ley y los Convenios suscritos por la república a cualquier otra norma que regule el régimen o sistema cambiario, lo que lleva a concluir que, el destinatario de la norma, o el eventual sujeto activo y/o agente de este potencial delito no conoce con exactitud que normas pueden estar vigentes para la supuesta comisión del delito, además el concepto de norma es muy amplio y eso implica decir que, a título de ejemplo, mediante providencia del Banco Central de Venezuela, Decreto Ley dictado por el Presidente, Resolución de CADIVI, etc., podría estarse inobservando una disposición que regule el sistema cambiario, y a los ojos del contenido de este artículo estarse delinquiendo, todo lo cual no corresponde con el contenido del artículo 49 ordinal 6° (sic) constitucional que consagra el principio de legalidad, el cual cabe acotar forma parte del debido proceso” (Negrillas del original). Que “acerca de la violación que dicha remisión incierta hace del principio de estricta legalidad, quizá sea ilustrativo (…), remitirnos al aforismo que lo explica por sí mismo, el cual reza ‘nulum crimen nulla poena, nulla mensura, sine lege necesaria, scripta, estricta, publica certa et praevia’, lo cual en castellano traduce como ‘no hay crimen, ni pena, ni medida, sin ley necesaria, escrita, estricta, pública, cierta, conocida y previa’” (Negrillas del original). Que “en armonía con la argumentación que se viene desarrollando, el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, no le puede asegurar a ningún justiciable el cumplimiento a cabalidad del principio-garantía antes descrito, por cuanto, cuando hace la incorrecta e inconstitucional remisión para estructurar como elemento constitutivo del tipo penal a cualquier ‘norma’ vigente que aplique para el régimen o sistema cambiario vigente para la fecha de la comisión del ilícito perseguido sencillamente se deshace de un requisito indispensable para que pueda sancionarse a alguien, cual es ‘que se trate de una ley preexistente y no de cualquier disposición de contenido normativo’” (Negrillas del original).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- El DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada de conformidad con el párrafo undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los fallos de esta Sala Nros. 1795/2005 y 1.238/06, por los abogados JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, OSCAR BORGES PRIM, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO ANTONIO SANTANA NUÑEZ, ya identificados, actuando en su propio nombre y representación, contra el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005 (Exp. N° 05-2089). 2.- El DECAIMIENTO PARCIAL DEL OBJETO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido, respecto a las denuncias de violación del principio de tipicidad y reserva legal, del contenido del artículo 6 de la derogada Ley contra los Ilícitos Cambiarios. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 1, 9 y 22 de la vigente Ley contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial N° 39.879 del 27 de febrero de 2008, correspondientes a los derogados artículos 1, 6 y 17 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios publicada en la Gaceta Oficial N° 38.272 del 14 de septiembre de 2005. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad sobrevenida de la Disposición Derogatoria Única de la vigente Ley contra los Ilícitos Cambiarios, propuesta por el Ministerio Público.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey Contra los Ilícitos Cambiariosderecho de propiedadprincipio de legalidad