Sentencia N° 1567 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1567, Exp. 06-1766, 20/07/2007
Expediente06-1766
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 1076 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Adrianza Faría. El recurrente alegó que la Sala de Casación Social incurrió en un exceso de formalismo y no atendió a los principios de la preeminencia de la realidad sobre las formas, desaplicando normas que garantizan la presunción de laboralidad. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluye que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa que la formalización del recurso está orientada a demostrar que la impugnada infringió la sana crítica como sistema de valoración de pruebas, lo cual según sentencia N° 1501 de fecha 10 de noviembre de 2005 (caso: Leonidas Parra Castro, contra la sociedad mercantil Ruedas de Aluminio, C.A), está conformado por las reglas de lógica y las máximas de experiencia. En aplicación de los extractos doctrinarios y jurisprudenciales transcritos, y del escudriñamiento del escrito de formalización, se constata que el recurrente no alegó la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta al jugador para emplear las reglas de lógica común, máximas de uso común, para la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas; tampoco especifica con exactitud la máxima de experiencia infringida ya que sólamente (sic) denuncia en forma aislada la violación de pruebas en el nuevo proceso laboral venezolano, incumpliendo de esta manera con la debida técnica casacional, sustento suficiente para que se deseche su estudio. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano LUIS ADRIANZA FARÍA, contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 28 de junio de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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