Sentencia N° 1566 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1566, Exp. 14-0758, 14/11/2014
Expediente14-0758
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por las abogadas de la Universidad de Los Andes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Trujillo. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que no se notificó a la universidad como parte interesada en el proceso laboral. Sin embargo, la Sala determina que la acción de amparo no es procedente, ya que existen recursos ordinarios disponibles para abordar las alegaciones de la parte actora, como el recurso de invalidación y el juicio de fraude procesal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2014 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora, desistida la apelación ejercida por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda, y condenó a la demandada al pago de la cantidad de setenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 77.634,19), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral por retiro justificado y al pago de los intereses moratorios sobre la cantidad condenada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las abogadas Inés María Lárez Marín y Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la sentencia dictada el 7 de enero de 2014 por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.