Sentencia N° 1564 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1564, Exp. 08-0994, 21/10/2008
Expediente08-0994
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Angel Medina, Milagros Valles, Gabrile Silva y Calogero Guzzeta contra la sentencia dictada por la Sala Electoral el 22 de mayo de 2008. Los solicitantes argumentaron que el ganador de las elecciones se encontraba en situación de inelegibilidad y que la decisión de la Sala Electoral incurrió en vicios de interpretación de la normativa aplicable. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que la decisión de la Sala Electoral no contraviene la jurisprudencia establecida y que no se evidencia un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Se reafirma que la revisión constitucional no está destinada a corregir errores de juzgamiento, sino a asegurar la correcta interpretación de la Constitución. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de solicitudes de revisión.

Extracto de la motiva

La discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos ANGEL MEDINA, MILAGROS VALLES, GABRILE SILVA y CALOGERO GUZZETA contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 22 de mayo de 2008, signada con el N° 81. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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