Sentencia N° 1562 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1562, Exp. 10-0260, 20/10/2011
Expediente10-0260
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Pedro Javier Zambrano Pulido, en su carácter de Presidente de EXPRESOS LOS LLANOS C.A., contra las actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se basa en que las partes llegaron a un acuerdo que pone fin a la demanda por prestaciones sociales, lo que cesa la violación de derechos constitucionales alegada por el accionante.
El tribunal observa que la acción de amparo no puede ser admitida cuando han cesado las violaciones o amenazas a derechos o garantías constitucionales. En este caso, la transacción homologada el 3 de agosto de 2010, que resolvió la controversia entre las partes, implica que ya no existe objeto para la apelación, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad de la acción.
Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, declara la inadmisibilidad de la acción de amparo y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra las actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, cuando modificó los lapsos fijados para la celebración de la audiencia preliminar, creando –a decir de la accionante- una incertidumbre jurídica, ante la no celebración de dicho acto procesal, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana Rosdelia Josefina Baretta Leal contra Expresos los Llanos, C.A. En tal sentido, se denunció la presunta violación de los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 26, 49 y 247 de la Constitución, por incurrir dicho tribunal en un desorden procesal. Al respecto, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró con lugar el amparo propuesto, y en consecuencia, ordenó reponer la causa al estado de la instalación de la audiencia preliminar conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando nulas todas las actuaciones posteriores al 6 de octubre de 2009.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Pedro Javier Zambrano Pulido, en su carácter de Presidente de EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXILLANCA), debidamente asistido por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, contra las actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.
Palabras clave
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