Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 21-0802, 06/10/2025
Expediente21-0802
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por María Rebeca del Valle Álvarez Hernández, debido al abandono del trámite por parte de la accionante, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses. Se impone una multa de dos mil bolívares a la parte accionante por esta inactividad. Además, se ordena la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del estado Guárico para continuar con el juicio por lesiones personales de mediana gravedad que se sigue contra otras ciudadanas.
Extracto de la motiva
Que la sentencia accionada en amparo “(…) violó el Principio de Legalidad que en materia punitiva consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las convenciones internacionales, así como las [g]arantías [c]onstitucionales y [p]rocesales que establece la misma constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a que una vez culminada la [a]udiencia [o]ral, donde se dejó constancia en la respectiva acta (la cual no es un auto y, como tal, no es apelable) procedió a dictar y a publicar el auto fundado de la [a]udiencia [p]reliminar, (el cual sí es susceptible de apelación), como si fuese el [a]uto de [a]pertura a [j]uicio; donde pasó a fundamentar el texto íntegro, contentivo de las decisiones que fueron tomadas en la audiencia preliminar, pero sin tomar en cuenta que el [a]uto fundado de la [a]udiencia [p]reliminar constituye un cuerpo diferente al [a]uto de [a]pertura a [j]uicio, existiendo una gran diferencia entre ambos [a]utos, por lo tanto el [a]uto de [a]pertura a [j]uicio debe ser dictado subsiguientemente y por separado, una vez decididas las apelaciones de ser el caso, o en su defecto un vez vencido el lapso procesal sin que se haya interpuesto el recurso ordinario de apelación, en un documento individual y aparte, tal y como ha sostenido el criterio vinculante de esa digna Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.” (Mayúsculas y resaltado del texto original).
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 22 de julio de 2021. SEGUNDO: IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente JP01-P-2020-000016 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
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