Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 17-0445, 27/11/2023
Expediente17-0445
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la Fundación Frida Mercedes Valentin, representada por sus abogados, contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que la sentencia en cuestión ya había sido objeto de análisis constitucional previo, lo que genera cosa juzgada. La Sala reafirma que la revisión constitucional es un recurso extraordinario y que la solicitud no presenta fundamentos suficientes para su admisión.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento, para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: Ahora bien, se observa que esta Sala en la sentencia número 380 del 31 de mayo de 2017, decidió lo siguiente: “ (…) En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es el dictado el 01 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada; parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora adherida; con lugar la demanda y condenó a las empresas demandadas a cancelar los compromisos laborales por considerar el sentenciador constituyen un grupo de entidades de trabajo conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Al respecto, los abogados Liliana Salazar, Hadilli Gozzaoni y Daniel Jaime, actuando con el carácter de apoderados judiciales de LABORATORI
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Liliana Salazar, Hadilli Gozzaoni y Daniel Jaime, contra sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.