Sentencia N° 1561 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1561, Exp. 14-0681, 14/11/2014
Expediente14-0681
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Paz Caicedo en representación de Claudia Gabriela Barboza Rincón, debido a que la situación jurídica denunciada como infringida cesó. La decisión se basa en que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se pronunció sobre la excepción opuesta por la defensa, lo que hizo que la acción de amparo no pudiera ser admitida. Además, se niega la homologación del desistimiento formulado por el abogado defensor, ya que no se presentó la autorización expresa de la accionante para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

Determinado el desistimiento de la pretensión de amparo planteada el 20 de octubre de 2014 por el abogado Luis Paz Caicedo, defensor privado de la hoy accionante, en virtud de que la omisión denunciada había cesado. Al respecto, es preciso referir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo)”.

Dispositiva

1.- NO HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado Luis Paz Caicedo, defensor privado de la hoy accionante. 2.- Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Paz Caicedo, defensor privado de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA BARBOZA RINCÓN, contra la decisión dictada el 8 de abril de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3.- Se REVOCA la decisión apelada que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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