Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 11-1470, 28/02/2012
Expediente11-1470
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Diógenes Francisco Herrera contra I.C.M. Proyectos 2001 C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa vigente y en sentencias anteriores que establecen que los conflictos relacionados con decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser resueltos por los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la sociedad mercantil I.C.M. Proyectos 2001 C.A., de acatar la Providencia Administrativa dictada el 12 de agosto de 2009, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DIÓGENES FRANCISCO HERRERA, asistido por las procuradoras especiales de trabajadores en Barcelona, Elvira Solano Aragort, Maryoris De Lira, Lolyvette Rojas y Norys Marín, inscritas en el inpreabogado bajos los Nros. 32.874, 91.859, 103.703 y 98.283 respectivamente, contra la sociedad mercantil I.C.M. Proyectos 2001 C.A., al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparoderechostrabajojurisdiccióncompetenciaconstitucionaladministrativo

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