Sentencia N° 156 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 156, Exp. 01-0505, 31/01/2002
Expediente01-0505
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por CORPORACIÓN RINCÓN S.A. El tribunal argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando existe una acción pendiente ante un tribunal en relación con los mismos hechos. Se destaca que el demandante tenía la posibilidad de apelar la decisión impugnada, lo que no se hizo, lo que evidencia el agotamiento de la doble instancia constitucional.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir esta Sala observa que la causa se recibió en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia del 13 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El referido Juzgado declaró inadmisible la acción de amparo constitucional debido a que la decisión contra la cual se interpuso sería remitida a ese Juzgado, bien en consulta o bien en apelación, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Observa esta Sala que la presente demanda de amparo fue intentada al día siguiente cuando fue dictada la decisión impugnada, lo que evidencia el conocimiento de parte del demandante de amparo de la oportunidad cuando dicho fallo se profirió y, por lo tanto, la posibilidad de intentar la apelación, recurso idóneo para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida que está previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el agotamiento de la doble instancia constitucional, requisito sine qua non para que proceda la posibilidad de amparo contra decisión expedida en otro juicio de amparo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 13 de febrero de 2001 que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por CORPORACIÓN RINCÓN S.A., representada por el abogado Frank Silva Silva, contra la decisión proferida, el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
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