Sentencia N° 1559 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1559, Exp. 13-0872, 12/11/2013
Expediente13-0872
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de noviembre de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Glenda Guevara en nombre de José Antonio Bolívar. La solicitud buscaba revisar una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Transporte A.L.G, C.A., revocando una sentencia anterior que había declarado sin lugar una demanda de nulidad de un acto administrativo de despido. La Sala consideró que el fallo impugnado no incurrió en una interpretación errónea de la ley ni vulneró derechos constitucionales, y que la revisión no es un medio ordinario para cuestionar sentencias, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales. Se enfatizó que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la interpretación de normas y principios constitucionales. Finalmente, la Sala reafirmó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que se limitaba a expresar disconformidad con el fallo adverso, sin demostrar un desconocimiento de precedentes o una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

motivan la disconformidad. Igualmente, solicito sea declarado el desistimiento del recurso de apelación en atención a la falta de fundamentación. Este sentenciador en atención a los criterios jurisprudenciales expuestos considera que, la representación judicial del tercero interesado no presento (sic) escrito de fundamentacion (sic) ante este Tribunal Superior; sin embargo, en la oportunidad de la interposición del recurso expreso: Cito: “… interpongo dentro del lapso legal establecido formalmente recurso ordinario de apelación como derecho procesal constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de Abril de 2013, por considerar que la misma causa un gravamen a mi representada, al haber anulado el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoria (sic) del Trabajo… identificado con el Nº 0092-2012, de fecha 27 de Febrero de 2012.” (Destacado del Tribunal) De la cita efectuada se evidencia que recurre en virtud de que esa representación judicial considera qu

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 1 de agosto de 2013, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por la abogada Glenda Guevara, apoderada judicial del ciudadano José Antonio Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

apelaciónnulidadadministrativoderecho laboralprincipio pro actione

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