Sentencia N° 1558 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1558, Exp. 08-1044, 21/10/2008
Expediente08-1044
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Omaira Ramona Mendoza en representación de Eloy David Flores Alonzo. La solicitud se refiere a un acto jurisdiccional del Juzgado Vigésimo Tercero que homologó una transacción entre el demandante y Cervecería Polar, C.A. La Sala argumenta que la abogada no acreditó adecuadamente su representación judicial, lo que impide el conocimiento de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario aclarar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente estar asistidos o debidamente representados por un abogado para la interposición del escrito contentivo de dicha solicitud, debiendo ello constar en su contenido y consignar, junto al libelo, en el caso de apoderados, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por la abogada Omaira Ramona Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.264, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELOY DAVID FLORES ALONZO, titular de la cédula de identidad N° 22.902.306, antes extranjero con cédula de identidad N° E 966.819, del acto jurisdiccional dictado el 23 de noviembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual homologó la transacción celebrada entre el prenombrado ciudadano y la empresa Cervecería Polar, C.A.