Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 07-1636, 20/10/2011
Expediente07-1636
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de octubre de 2011, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Freddy Rafael Cova contra la sentencia de la Sala de Casación Social que había casado de oficio una sentencia anterior. La Sala consideró que la revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que la decisión impugnada no contradecía sentencias previas ni quebrantaba preceptos constitucionales. Se enfatizó que la revisión no es un medio ordinario y que la solicitud no presentaba elementos suficientes para su admisión.
Extracto de la motiva
La representación judicial del solicitante denunció, “…que la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión, viola disposiciones de irrestricto orden público establecidas en la legislación laboral, y viola además normas de rango constitucional…”, ya que, a su parecer, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia “…incurrió en un evidente vicio de falso supuesto intelectual, por cuanto le atribuyó a la transacción que celebró [su representado] con la compañía el 18 de septiembre de 1997, una extensión arbitraria de su objeto…”, siendo que, “…casó de oficio, y sin que hubiese considerado las delaciones que formuló la parte demandada, la sentencia que dictó el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 02 de noviembre de 2004, por un supuesto vicio de inmotivación derivado, según su criterio, de un silencio parcial de prueba, aun cuando el juzgado ad quem atribuyó correctamente el efecto de cosa juzgada a lo que sí constituyó el verdadero objeto de la transacción…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FREDDY RAFAEL COVA, representado judicialmente por la abogada Ana Victoria Aquino, de la sentencia dictada, el 20 de abril de 2006, por la Sala de Casación Social (Sala Accidental) de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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