Sentencia N° 1556 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1556, Exp. 09-0759, 10/11/2009
Expediente09-0759
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2009, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 17 de enero de 2006, relacionada con un juicio por cobro de prestaciones sociales. El solicitante argumentó que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales y no consideró adecuadamente los intereses moratorios y otros conceptos laborales. Sin embargo, la Sala determinó que la revisión no podía ser entendida como una nueva instancia y que la decisión impugnada no alteraba la interpretación uniforme de la Constitución.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base a la integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, el propio Texto Fundamental, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, función que tiene asignada este alto Órgano Jurisdiccional como máximo y último intérprete de la Constitución.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado en ejercicio Humberto Decarli, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO GARRIDO, identificados supra, contra la sentencia dictada, el 17 de enero de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por el recurrente contra las sociedades mercantiles Automercado San Diego, C.A. y Distribuidora San Diego, C.A.

Palabras clave

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