Sentencia N° 1555 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1555, Exp. 10-0921, 20/10/2011
Expediente10-0921
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, quien actuaba como presunto defensor privado de los ciudadanos Flor Orcely Peñaloza Plata, María Celina Plata de Peñaloza y Jairo Orlando Peñaloza Plata. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de la cualidad de defensor privado, ya que no se presentó el acta de juramentación correspondiente ni el poder que lo facultara para actuar en nombre de los accionantes. La Sala destacó que, aunque el nombramiento del defensor no está sujeto a formalidades, es esencial que el abogado designado preste juramento ante el juez para poder ejercer la defensa. En este caso, el abogado no demostró su legitimación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional y, por ende, de la apelación. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación, pero al no cumplir con los requisitos de representación, se mantuvo firme la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo Constitucional ha sido interpuesta por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA VASQUEZ, quién afirma actuar en su carácter y condición de abogado de confianza de los ciudadanos FLOR ORCELY PEÑALOZA PLATA, con cédula de identidad N° 16.153.779, MARIA CELINA PLATA DE PEÑALOZA, con cédula de identidad N° 13.173.622 y JAIRO ORLANDO PEÑALOZA PLATA, con cédula de identidad N° 18.533.584, acusados en la causa N° GP01-P-2008-002410, indicando como hecho lesivo la conducta de la Jueza en Función de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ante las solicitudes de fecha 14, 18 y 22 de Junio de 2010, no ha dictado pronunciamiento oportuno. Ahora bien, el abogado GUSTAVO FERNANDO OCHOA, hace expreso en su libelo de amparo, la doctrina de la Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, sobre la legitimidad para interponer este tipo de Amparo Constitucional que refiere y comprende el debido proceso, por tratarse de actuación judicial, y en especial cita la sentencia N° 322 del 7 de marzo de 2008. En tal sentido a los fines de acreditar dicha condición de defensor privado de los ciudadanos ya identificados, indica: “... en virtud de haber sido designado defensor de confianza de los ciudadanos.... y debidamente juramentado ante el Tribunal correspondiente, en fecha 24 de Marzo de 2008, para lo cual acompaño el presente Amparo Constitucional una copia simple del nombramiento, y cuyo original reposa en las actas que componen la causa principal N° GP01-P-2008-0024120, del folio 23 al 26 de la I pieza Marcado con el numero “A-1 y A-2”.....”

Dispositiva

1.- INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, actuando con el carácter de presunto defensor privado de los ciudadanos Flor Orcely Peñaloza Plata, María Celina Plata de Peñaloza y Jairo Orlando Peñaloza Plata, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el amparo interpuesto.

Palabras clave

amparolegitimacióndefensorinadmisionproceso penaljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca